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 La Federación Catalana Fecasarm apoya al Calentito

ArticulosLa Federación Catalana de Asociaciones de Actividades Recreativas Musicales, FECASARM, patronal más numerosa y representativa del sector de ocio nocturno de Catalunya, Fecasarm, da su apoyo al propietario de los locales Calentito y Cafe Paris ante la medida del precinto de las terrazas, que califica de deplorable y perjudicial no sólo para el propietario sino para el conjunto de todos los locales y para el mismo Port Torredembarra.

A continuación transcribimos el burofax enviado a Port Torredembarra conminando en un plazo de 24 horas a retirar los precintos.

Sr. D. Luís de Patricio Salas y/o Port de Torredembarra, S.A.
Edificio de Capitanía
Port de Torredembarra
CP 43830



Muy Señores Míos:

Les remito la presente en mi condición de Abogado y representante del Sr. Miguel Méndez Cánovas, titular de los locales con denominación comercial “Calentito” y “Café Paris”, ubicados en el Port de Torredembarra, y en respuesta, así mismo, al requerimiento notarial recibido por mi representado el día 23 de mayo del corriente año.

En referencia al asunto que nos ocupa debo exponerles que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento General de Régimen Interior del Puerto Deportivo de Torredembarra, el uso de las terrazas queda limitado a los titulares de los locales destinados a hostelería o similares, uso condicionado al cumplimiento de las especificaciones del reglamento y del pago del correspondiente canon. Por otro lado, el contrato de compraventa firmado en su día entre Port Marina SA, y el Sr. Méndez Cánovas, se refiere a la obligación de cumplir las normas que en cada momento dicten los órganos de Administración y Dirección del Puerto, normas que, ineludiblemente y en aplicación del Ordenamiento Jurídico estatal, deben cumplir las exigencias de generalidad, notificación y publicación en orden a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales.

No obstante, según el requerimiento notarial antes citado, recibido por mi representado el día 23 de mayo de 2008, ustedes comunican al Sr. Méndez la necesidad de proceder a retirar los enseres de las terrazas, con base en una anterior comunicación de diciembre de 2007, por la cual le denegaban, anticipadamente y a partir de hechos manifiestamente falsos y espurios y, en todo caso, incumpliendo las condiciones tanto contractuales como las especificadas en el reglamento de régimen interior, el uso de las mencionadas terrazas, procediendo posteriormente a un precintado perimetral de las mismas para que mi representado no pueda destinarlas a su habitual finalidad. Es decir, ustedes deciden, unilateralmente y, significadamente cabría decir, sin fundamento alguno en preceptos del reglamento del puerto o norma dictada al efecto, como dice el contrato de compraventa, que no van a autorizar el uso de las terrazas.

La imagen proyectada al público que accede al puerto, con las terrazas de los locales del Sr. Méndez precintadas, es deplorable y perjudicial no sólo para mi representado sino que afecta, en conjunto, a todos los locales y al mismo Port de Torredembarra, por los rumores y comentarios inherentes a una actuación arbitraria, improcedente y, especialmente, lesiva para los intereses del Sr. Méndez por motivos obvios, sobre todo si se tiene en cuenta que, después de quince años de explotación continuada de las terrazas en unidad con la actividad de los locales “Calentito” y “Café Paris”, la afectación a la actividad de los locales es elevada, ya que, además, cabe incluir en las consiguientes pérdidas conceptos como la devaluación de la imagen comercial de los locales, la pérdida de clientela y del prestigio de la actividad que, en un sector tan volátil como el del ocio nocturno, pueden suponer, a corto plazo, la inviabilidad económica de la misma.

Por dicha razón, les conmino para que, en un plazo de 24 horas, procedan a dejar expeditas las susodichas terrazas, retirando los precintos y cualquier limitación de tipo físico que impida el uso de las mismas, anticipándoles que la inobservancia del requerimiento anterior supondrá el ejercicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otro tipo que en Derecho correspondan, en reclamación de los daños y perjuicios, además del lucro cesante, derivados de su injustificada actuación.

Por último, les hago expreso traslado de que toda comunicación, aviso o notificación de cualquier tipo relacionada con el asunto expuesto, deberá ser entendida con el letrado abajo firmante.



Girona, 8 de julio de 2008



Francesc Pérez Tripiana
Col. ICAB 30325

Serveis Jurídics de FECASARM y de la ASOCIACIÓN DE LOCALES DE OCIO NOCTURNO DE TORREDEMBARRA



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